Dos recientes pronunciamientos contra la Provincia de Misiones abren una vía relevante para las empresas que acumulan saldos a favor por retenciones, percepciones y pagos a cuenta que exceden sustancialmente el impuesto a ingresar.

El 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos importantes pronunciamientos en las causas “Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, en los que puso bajo análisis constitucional distintos regímenes de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicados por la Provincia de Misiones.

La importancia de las decisiones excede los casos particulares.

La Corte no sólo declaró su competencia originaria para intervenir en las controversias, sino que además otorgó tutela cautelar a las empresas frente a mecanismos de retención, percepción y pago a cuenta que, según lo denunciado, alcanzaban actividad desarrollada fuera del territorio provincial y generaban saldos a favor de enorme magnitud y muy difícil absorción.

EL PROBLEMA: CUANDO EL PAGO A CUENTA DEJA DE SER UN ANTICIPO

Los regímenes de retención y percepción tienen por finalidad anticipar el ingreso de un impuesto que posteriormente deberá ingresar el contribuyente.

El problema aparece cuando esos anticipos superan de manera sistemática y sustancial la obligación tributaria, generando saldos a favor que se incrementan período tras período y cuya utilización o recuperación puede demandar años.

Los casos analizados por la Corte muestran con particular claridad esa distorsión.

En “Cannon Puntana”, la empresa informó que a febrero de 2026 acumulaba un saldo a favor de $388.651.014, que proyectaba duplicar para diciembre de 2026. Según la estimación presentada en la causa, la absorción de ese crédito demandaría más de 106 meses, es decir, casi nueve años de impuesto anticipados al fisco provincial.

Pero el dato más relevante desde el punto de vista territorial es otro: la empresa sostuvo que el 70,86% de las retenciones sufridas correspondía a operaciones concertadas con clientes que no tenían contacto alguno con Misiones, salvo encontrarse inscriptos como contribuyentes del Convenio Multilateral.

En “Establecimiento Las Marías”, la desproporción denunciada resulta todavía más significativa: los distintos mecanismos de recaudación anticipada representaban anticipar, en un solo año, aproximadamente 307 años de impuesto.

EL LÍMITE TERRITORIAL AL PODER TRIBUTARIO PROVINCIAL

Uno de los aspectos más relevantes de los pronunciamientos es el enfoque adoptado por la Corte para admitir su competencia originaria.

El Tribunal entendió que la controversia no se limita a interpretar normas tributarias locales.

Por el contrario, consideró necesario determinar si los regímenes cuestionados permiten a Misiones practicar retenciones sobre ingresos derivados de actividades desarrolladas en otras provincias y si ello afecta garantías directamente consagradas por la Constitución Nacional: la libre circulación de mercaderías, la regulación federal del comercio interprovincial y la prohibición de establecer aduanas interiores.

La cuestión queda así situada en un plano constitucional: hasta dónde puede una provincia ejercer su potestad tributaria y sus mecanismos de recaudación respecto de riqueza producida fuera de su territorio.

En “Cannon Puntana”, la Corte formuló además una consideración particularmente significativa al señalar que la cautelar no ocasiona un perjuicio fiscal a Misiones, pues nada impide a la Provincia percibir sus rentas “siempre y cuando se grave riqueza producida dentro de su jurisdicción”.

LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR LA CORTE

En “Cannon Puntana”, la Corte ordenó a la Provincia de Misiones arbitrar los medios necesarios para que los agentes de retención y percepción se abstengan de practicar esas detracciones respecto de la actividad comercial desarrollada por la empresa fuera del territorio provincial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

En “Establecimiento Las Marías”, el Tribunal mantuvo la medida cautelar que ya había sido otorgada, suspendiendo respecto de la empresa la aplicación de los regímenes cuestionados y ordenando a la Provincia comunicar la decisión a las entidades financieras y agentes de recaudación involucrados.

En ambos casos, por lo tanto, la tutela judicial tiene efectos concretos sobre los mecanismos que provocaban la acumulación de los saldos a favor.

¿QUÉ CAMBIA PARA LOS CONTRIBUYENTES?

Es importante precisar el alcance de estas decisiones.

La Corte todavía no declaró la inconstitucionalidad de los regímenes de Misiones. Se trata de decisiones cautelares dictadas mientras se sustancian las acciones principales y sus efectos directos se encuentran circunscriptos a las empresas que promovieron los respectivos procesos.

Sin embargo, los pronunciamientos constituyen antecedentes de enorme relevancia.

En primer lugar, porque la Corte habilitó su competencia originaria, al reconocer que el cuestionamiento a estos regímenes puede involucrar predominantemente una cuestión constitucional federal y no una mera controversia de derecho tributario local, lo cual -entre otras ventajas- reduce considerablemente los tiempos judiciales al no tener que transitar las distintas instancias judiciales locales y federales para acceder al Máximo Tribunal.

En segundo lugar, porque otorgó tutela cautelar frente a mecanismos de recaudación que pueden proyectarse sobre actividad económica desarrollada fuera de la jurisdicción provincial.

Y, finalmente, porque vuelve a colocar en primer plano un problema que afecta a numerosas empresas: la generación permanente de saldos a favor como consecuencia de regímenes de recaudación que pierden su naturaleza de simples pagos a cuenta y se transforman, en los hechos, en una inmovilización financiera de recursos del contribuyente.

UNA OPORTUNIDAD PARA REVISAR LOS SALDOS A FAVOR ACUMULADOS

Los pronunciamientos abren una oportunidad concreta para que las empresas alcanzadas por regímenes provinciales de retención, percepción y recaudación bancaria revisen la composición de sus saldos a favor.

Particularmente, resultará relevante analizar:

· la relación entre los importes retenidos o percibidos y el impuesto efectivamente determinado;

· el tiempo necesario para absorber los saldos acumulados;

· qué proporción de las detracciones corresponde a operaciones desarrolladas fuera de la jurisdicción provincial;

· cuál es el vínculo territorial efectivo de esas operaciones con la provincia que practica la recaudación; y

· la eficacia de los mecanismos administrativos existentes para obtener la exclusión de los regímenes o recuperar los saldos generados.

Cuando la recaudación anticipada se vuelve estructuralmente superior al impuesto y, además, alcanza actividad económica desarrollada fuera de la jurisdicción, estos fallos refuerzan la posibilidad de evaluar una acción judicial tendiente a obtener el cese de las detracciones, incluso mediante una medida cautelar.