En un nuevo fallo dictado por el fuero federal rosarino, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad patrocinada por el Departamento de Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Casanova, en esta oportunidad el Juzgado Federal n° 2 de Rosario, en la causa “Sucesión Flanagan” se pronunció por la inaplicabilidad del denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los efectos de la Pandemia” (en adelante “ASE”) -más conocido como “Impuesto a la Riqueza”- que había sido aprobado por el Congreso de la Nación en el año 2020 por ley 27.065; ello por considerarlo confiscatorio en el caso concreto.

Con esta nueva sentencia queda reflejado el criterio uniforme de ambos juzgados federales de primera instancia de Rosario, siendo que el Juzgado Federal N° 1, con asiento en dicha ciudad, ya se había expedido en el mismo sentido en las causas “Roth” y “Diaz”, todas ellas patrocinadas por el Estudio Casanova, inclinándose en favor de la postura de los contribuyentes accionantes. 

Recordemos que este tributo representó un impuesto “por única vez” (aunque en el año 2020 se superponía con el Impuesto sobre los Bienes Personales) al patrimonio de personas humanas y sucesiones indivisas que resultaren titulares de bienes por un valor superior a los $200.000.000 (Pesos Doscientos Millones) existentes al 18/12/2020, fijándose alícuotas progresivas que oscilaban entre el 2% al 5,25% dependiendo de la valuación del activo gravado y de la ubicación del mismo (en el país o en el exterior), sin preverse la deducción de pasivo alguno. O sea, representaba lisa y llanamente un impuesto al patrimonio bruto, lo cual generaba serios riesgos de planteos de confiscatoriedad tal como fuera anticipado por diversos especialistas en la materia durante el proceso de deliberación legislativa.

En efecto, en el caso traído a comentario se tuvo por acreditada la confiscatoriedad, y consecuentemente la vulneración del derecho de propiedad privada (art. 17 CN) del contribuyente por la norma que estableció este tributo. 

Para pronunciarse por la invalidez de la carga fiscal en cuestión, la sentencia valoró en forma meticulosa el informe pericial contable producido en el juicio que daba cuenta que el impuesto absorbía el 69% de la renta neta total del contribuyente correspondiente al ejercicio fiscal 2020, superándose los umbrales para la configuración del concepto de confiscatoriedad en materia fiscal (partiendo de un 33%) que han sido delineados por la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

También se valoraron con especial hincapié los dictámenes periciales de ingeniero agrónomo y martillero público, los cuales validaron, respectivamente, que la renta neta imputada a los inmuebles rurales y urbanos de titularidad del contribuyente, se correspondían con los valores de mercado y con una razonable y correcta explotación de los mismos.

Además, el fallo del juzgado federal n° 2 de Rosario ahonda sobre otras cuestiones técnicas que eran controvertidas por el Fisco Nacional en su contestación de demanda, ratificando la naturaleza de impuesto del “Aporte” (la cual era negada por AFIP), como así también acoge el criterio de la jurisprudencia imperante en materia de confiscatoriedad de tributos, esto es que la misma debe ser analizada en función de la incidencia económica del impuesto sobre la renta neta producida por los mismos alcanzados por el impuesto y no sobre el valor real de los mismos.

Esta resolución del fuero federal rosarino representa otro precedente pionero en el país al haberse dictado sentencia de fondo favorable para el contribuyente y representa un aliciente adicional para que aquellos administrados que hayan abonado el impuesto cuestionado y que se encuentren interesados en reclamar la repetición del mismo, o bien no lo hayan abonado y se encuentren transitando un procedimiento de determinación de oficio ante AFIP, siempre que en el caso concreto sea viable la acreditación fehaciente de una hipótesis de confiscatoriedad.