En el marco de la defensa asumida por los Dres. Andres Marcato y Julia Cigol (abogados de Casanova Tax) en una causa penal tributaria tramitada ante la justicia federal penal de Rosario, en la que se investigaba la probable comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social de parte de los directivos de una empresa dedicada a la radiodifusión, se planteó la extinción de la acción penal a partir de la entrada en vigencia de la denominada Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799).
El planteo defensivo se basó en la aplicación del principio constitucional de ley penal más benigna, dado que la reforma fiscal antes referida introdujo significativos cambios en el régimen penal tributario elevando considerablemente los montos mínimos (condición objetiva de punibilidad) a partir de los cuales se configura un delito tributario.
La figura ilícita imputada consistía en la apropiación indebida de recursos de seguridad social (que consiste en la omisión de depósito en término de los tributos previsionales retenidos/descontados a los empleados en sus recibos de sueldo), cuya criminalidad se evalúa en función de períodos mensuales, incrementándose el monto requerido de la deuda de $100.000 a $3.500.000 mensuales (siempre considerando importes de capital), lo cual implicó que, en este caso particular, todos los períodos fiscales imputados (correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017) quedaran por debajo del nuevo umbral legal.
A diferencia de lo sucedido en sede judicial en otras reformas anteriores a la ley penal tributaria, en este caso tanto Fiscalía como querella (ARCA) consintieron el planteo defensivo, lo cual llevó a que la resolución de sobreseimiento se dicte y quede firme en un plazo menor a quince días corridos. Esto último no es menor y representa un verdadero hito teniendo en cuenta experiencias precedentes donde el Ministerio Público Fiscal y el Fisco Nacional tenían instrucciones internas de cuestionar y recurrir este tipo de resoluciones desincriminantes en materia penal tributaria hasta agotar todas las instancias recursivas, inclusive Corte Nacional.
Vale destacar que, aún antes de la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley, ARCA ya se había encargado de dictar la instrucción 1/2026 mediante la cual se validaba la aplicación del principio de ley penal más benigna en base a la modificación de los montos mínimos consagrada por la Ley de Inocencia Fiscal, lo cual contribuyó a agilizar el trámite judicial de conclusión de la causa.
La reglamentación posterior -por vía del Decreto n° 93/2026-, terminó de reforzar este criterio, ratificando la operatividad del principio de ley más benigna en la materia.
De esta manera se ve plasmado en la realidad concreta el espíritu de política criminal que inspiró la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal en el aspecto penal tributario, esto es descomprimir a los tribunales de justicia de causas tributarias en las que la deuda de capital registrada -producto del efecto licuación derivado del fenómeno inflacionario y devaluatorio de nuestra moneda desde la última reforma aprobada en el año 2017- no amerita un dispendio jurisdiccional de semejante envergadura.

