Claves jurisprudenciales y normativas para detectar oportunidades
La evolución normativa y los recientes pronunciamientos judiciales abren nuevas alternativas para repensar estrategias fiscales en 2025.
A continuación, un resumen de las principales novedades que pueden transformar riesgos en oportunidades concretas de planificación tributaria.
CAMBIOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES QUE MARCAN NUEVOS RUMBOS:
1. Fin del Impuesto PAIS: Hora de Recuperar el Saldo a Favor
La no prórroga del Impuesto PAIS a partir de diciembre 2024 dejó a muchas empresas importadoras con saldos a favor, inmovilizados, sin tener previsto ninguna forma de compensación directa.
🔍 Solución viable: Tramitar la devolución inmediata (Art. 29 Ley 11.683) mediante presentación digital.
⚠️ Advertencia: Si no hay respuesta por parte del fisco en 60 días, se puede interponer amparo por mora.
🕒 Intereses: Comienzan a correr desde el momento de la solicitud por lo que se recomienda iniciar el reclamo lo antes posible para evitar la desvalorización del crédito.
2. Tasa de Estadística: Camino hacia la inconstitucionalidad
La reciente reforma abre la vía judicial para su impugnación por violación al principio constitucional de legalidad.
El Decreto del Ejecutivo Nº1140/2024, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la tasa de estadística sobre importaciones, dejó al tributo desprovisto de sustento legal suficiente, esto es, de una ley formal emanada del Congreso de la Nación que le otorgue validez, repitiendo vicios ya puestos de manifiestos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el caso “Dass Argentina S.A.”.
Asimismo, existe una consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se pronuncia por la inconstitucionalidad de tributos establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (caso “Camaronera Patagónica”).
💡 Siguiendo la doctrina de Camaronera Patagónica, se puede accionar judicialmente para:
Obtener la devolución de lo pagado en exceso en concepto de esta tasa.
Declarar la inaplicabilidad futura del tributo.
🕒 Al igual que con el reclamo de devolución del impuesto país, el inicio temprano del reclamo mejora el recupero con intereses.
💰 3. Actualización de Quebrantos impositivos: un derecho vigente:
Luego de años de controversia, el fisco nacional terminó por admitir la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en las declaraciones juradas de ganancias, pero aún sigue pendiente de aceptación la actualización por inflación de los quebrantos.
La jurisprudencia y la correcta inteligencia legal permiten avizorar que una vez más la postura de los contribuyentes terminará por imponerse.
La ley de impuesto a las ganancias tiene prevista expresamente la actualización de los quebrantos de ejercicios anteriores, sobre la base de la variación del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) en el art. 25 de la LIG.
La Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) que sustituyó el texto de este artículo mantuvo la metodología de actualización allí prevista, sin efectuar remisión al artículo 93 de la LIG, que preveía la aplicación del art. 39 de la ley 24.073, y con ello el congelamiento del índice de actualización.
Es decir que la modificación dispuesta por la ley 27.430 vino a confirmar que la metodología de actualización en materia de quebrantos es autónoma y diferente a la establecida por el artículo 93 de la LIG, con índices propios, tal como lo indican claramente los artículos 25 y 131 de la LIG.
A mayor abundamiento, la falta de actualización de quebrantos acumulados, en un contexto inflacionario, produce que en los hechos se graven rentas inexistentes, absorbiendo parte sustancial de la renta real y/o del patrimonio del contribuyente, por lo que cabe la impugnación judicial por confiscatoriedad con sustento en la inconstitucionalidad del tributo así liquidado. Sobre esta cuestión ya existe un precedente de la C.S.J.N. en la causa “Telefónica de Argentina S.A. y otro” (CAF49252/2011/1/RH1), del 25/10/2022.
💡 Utilidad estratégica: Actualizar quebrantos permite preservar su valor real frente a la inflación, evitando pagar impuesto a las ganancias sobre rentas ficticias.
🔍 Recomendación: Analizar los quebrantos acumulados en los últimos ejercicios, aplicar el índice IPIM conforme art. 25 LIG, y considerar su incorporación en declaraciones juradas junto con una acción judicial para obtener un pronunciamiento judicial que declare la procedencia de la actualización por inflación de los quebrantos impositivos acumulados.
💰 4. SIRCREB: Nueva jurisprudencia a favor de los contribuyentes. Nuevos fallos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (causas “Pilagá”, “Adeco Agropecuaria”, entre otros) ponen freno a las retenciones bancarias, vía SIRCREB, del impuesto sobre los ingresos brutos.
Contribuyentes del Convenio Multilateral plantearon ante la justicia la ilegitimidad e inconstitucionalidad del régimen de SIRCREB, con fundamento en la desproporcionalidad de los montos retenidos frente a las obligaciones fiscales mensuales que supuestamente deberían anticipar, generando la acumulación constante y progresiva de saldos a favor, en detrimento de la situación financiera de las empresas.
💡 Utilidad estratégica: Permite frenar judicialmente las retenciones bancarias desproporcionadas en concepto de ingresos brutos, que afectan la liquidez de las empresas y generan saldos a favor irrecuperables.
🔍 Recomendación: Evaluar la presentación de una acción declarativa de inconstitucionalidad junto con una medida cautelar para suspender las retenciones.
⚖️ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL AÑO 2024 QUE ABREN NUEVAS ESTRATEGIAS:
5. Imposición al Tabaco: Visión Extrafiscal
En los casos “Tabacalera Sarandí” (del 28/05/24), “Bronway Technology” (del 04/06/24) y “Tabes” (del 22/10/24), la Corte dejó sin efecto medidas cautelares a favor de los contribuyentes sin pronunciarse sobre el fondo, pero reforzó la visión extrafiscal del tributo. Como contracara, se abre la posibilidad de revisar exenciones y beneficios fiscales, haciendo hincapié en los fines extrafiscales que le dan sustento (salud, educación, producción), muchas veces ignorados por la administración pública.
🔍 Recomendación: Tener en cuenta esta postura para utilizarla a favor de los contribuyentes en caso de desconocimiento de beneficios fiscales, cuando los Organismos fiscales invocan interpretaciones excesivamente restrictivas, desconociendo la finalidad extrafiscal de tales beneficios.
6. Rentas no Computables: Mayor Claridad en Ganancias
Con el fallo Telecom, la Corte vino a clarificar que los gastos relacionados con ingresos no computables, como dividendos, pueden deducirse. Esto limita la interpretación extensiva realizada por AFIP que aplicaba por analogía el tratamiento legalmente previsto para las rentas exentas, fortaleciendo la defensa de los contribuyentes frente a ajustes arbitrarios.
🔍 Oportunidad: Aplicar este criterio a la hora de confeccionar la DDJJ de Ganancias.
🧾 Ingresos Brutos: Límites y Oportunidades
7. Actividad sin fines de lucro No es base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En la causa “Cooperativa Farmaceútica Alberdi”, la Corte afirmó que no toda actividad habitual puede ser gravada si no hay propósito de lucro.
Entiende que las normas provinciales que gravan prescindiendo de este requisito, resultan violatorias de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, la cual establece el propósito de lucro como un presupuesto al definir el hecho imponible del impuesto, y al cual deben sujetarse las legislaturas provinciales a fin de alcanzar el grado de homogeneidad normativa perseguido por el régimen.
🔍 Implica: Cooperativas, mutuales e incluso Fideicomisos al costo, pueden adoptar o defender la postura de no estar alcanzados por este tributo provincial.
8. Territorialidad: Cada Provincia a lo suyo
En la causa “Petroarsa”, la Corte remarcó que las jurisdicciones solo pueden gravar ingresos generados dentro de su territorio. Ello así, fijar la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos en función de los ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia no respeta el requisito de sustento territorial del tributo y constituye un exceso del Fisco local.
🔍 Uso estratégico: Permite efectuar reclamos frente a excesos en alícuotas del tributo y de retenciones o percepciones, establecidas en función de los ingresos totales del contribuyente, incluyendo los generados fuera de la jurisdicción provincial. En la misma línea, muchos fiscos locales determinan la obligación de actuar o no como Agentes de percepción y/o retención, e incluso la procedencia de ciertas exenciones, en función al monto de los ingresos globales del contribuyente; los que deberán ser circunscriptos a los generados dentro de los límites provinciales.
9. Cómputo de la prescripción de impuestos provinciales.
En la causa “Pilaga S.A.”, una vez más, la Corte Suprema nos recuerda que los Códigos Fiscales no pueden disponer un momento distinto para el inicio del cómputo del plazo de prescripción que el previsto por el legislador nacional de manera uniforme para toda la República, que se encuentra regulado en el art. 3956 del Código Civil.
Siguiendo la doctrina de sus precedentes (ver Fallos: 342:1903) el Tribunal consideró que si las provincias no tienen competencia en materia de prescripción para apartarse de los plazos estipulados por el Congreso Nacional, tampoco la tendrían para modificar la forma en que éste fijó su cómputo.
🔍 Utilidad estratégica: Este criterio reduce el plazo de prescripción de los tributos locales al computarlo desde el vencimiento de la obligación, y no desde el 1º de enero del año siguiente a su vencimiento. Debe ser tenido en cuenta para oponer esta excepción, en el caso de ser procedente.
✒️ Otros Tributos Locales:
10. Sellos y el Principio de instrumentalidad
En el caso Volkswagen el alto tribunal sostuvo que ciertos documentos no son suficientes para generar obligación fiscal, por no reunir los requisitos exigidos por la ley de coparticipación federal para la configuración de un “instrumento”, como ocurre con las solicitudes de adhesión a planes de ahorro, en tanto, no puede sostenerse que tales documentos revistan por sí mismos, y con la mera firma de los solicitantes, los caracteres exteriores de un “título jurídico” con el cual se pudiera exigir el cumplimiento de las obligaciones allí pactadas.
En la misma línea, en la causa “Toyota” en la cual se pretendía gravar con impuesto de sellos contratos de concesión comercial suscriptos con el concesionario oficial, el Máximo Tribunal sostuve que el requisito de la instrumentación determina que no puede presumirse la existencia del instrumento aun cuando se pruebe que el contrato existe.
Según las cláusulas de los contratos de concesión involucrados, el concesionario solo tenía “derecho a comprar” los productos comercializados por la actora, “sujeto a disponibilidad de abastecimiento”, por lo que al no encontrarse instrumentadas las operaciones de compraventa de vehículos, repuestos y accesorios, ni las de prestación de servicios, no resultaba posible exigir el impuesto de sellos respecto de ellas.
Agregó el Tribunal que la ausencia de instrumentación de tales operaciones no podía ser salvada mediante su inclusión en la base imponible presunta del impuesto de sellos con el cual se pretendía gravar, a los contratos de concesión en virtud de los cuales se realizaron aquellas.
🔍 Aplicación práctica: Evaluar documentos gravados versus excluidos del ámbito de imposición. Analizar el reemplazo de instrumentos alcanzados por el impuesto por carta oferta u otros documentos, no alcanzadas por el impuesto de sellos.
✒️ Tributos Municipales:
11. Stop a la “Ecotasa”
En la causa “Cantaluppi” la Corte frenó una tasa turística por carecer de verdadera contraprestación al no poder individualizarse la actividad estatal que le sirve de causa, ni cumplir con el requisito de la efectiva prestación de los servicios respecto del obligado al pago.
💡 Relevancia: Constituye un antecedente relevante para impugnar tributos locales con formulaciones vagas o genéricas.
🔍 Recomendación: Verificar si lo que se cobra como tasa por parte del municipio no es, en realidad, un impuesto encubierto y como tal, ilegítimo e inconstitucional.
12. Tasa de seguridad e higiene: Duplicación de su cobro.
En la causa “Western Union”, una vez más la Corte impidió el cobro duplicado de la tasa cuando la actividad es llevada a cabo en un local compartido con otro sujeto pasivo del tributo.
Consideró que el municipio no había demostrado que las actividades comerciales que se desarrollaban en los locales involucrados, requirieran la puesta a disposición de un servicio estatal diferenciado en su naturaleza o intensidad del que ya se brindaba en dichos comercios y por el que el municipio percibía ya el tributo correspondiente.
De lo contrario, implicaría que, por una misma fiscalización realizada en un único local, se cobraría dos veces el mismo tributo y en virtud del mismo hecho imponible.
💡 Relevancia: Existen muchos municipios dentro de la Provincia de Santa Fe que gravan con esta tasa a contratistas que llevan a cabo su actividad dentro del local de su comitente, constituyendo un claro supuesto de local compartido, donde el municipio ya percibe el tributo del titular del inmueble y pretende un cobro duplicado.
🔍 Recomendación: Verificar el encuadre dentro de un supuesto de local compartido y analizar la posibilidad de reclamar judicialmente la repetición del tributo por constituir un impuesto encubierto y como tal, ilegítimo e inconstitucional.
📂 Procedimientos y Litigios: Tiempos, Estrategias y Reglas Claras
13. Créditos fiscales firmes en concursos: Imposibilidad de revisar los actos no cuestionados judicialmente.
En la causa La Nueva Fournier la Corte consideró que no se pueden revisar créditos fiscales firmes en sede administrativa dentro del proceso concursal. Recordó la doctrina sentada en los precedentes “GCBA c/ Directamoint S.A.” (Fallos: 344:3695) y “Casa Marroquín” (Fallos: 310:719) donde se señaló que atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito importa tanto como prescindir inmotivadamente de las disposiciones que constituyen la regulación procesal específica y en las que se prevén las vías impugnatorias que el contribuyente tiene a su alcance para cuestionar los actos determinativos y plazos para ejercerlas, vencidos los cuales, adquieren firmeza.
🔍 Claves: Impugnar a tiempo los ajustes fiscales, aún cuando se esté evaluando la posibilidad de presentarse en concurso preventivo.
14. Repeticiones: Intereses desde la demanda
Como ya lo hemos señalado, la Corte aclaró nuevamente en la causa “Astillero Contessi” que, en acciones de repetición judicial de impuestos, los intereses corren desde que se presenta la demanda, no desde el pago.
Consideró que el art. 179 de la LPT regula el modo de cálculo de los intereses que se aplica a toda acción de repetición, sin distinguir entre las que tramitan en sede judicial y aquellas que se inician ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
🔍 Impacto directo: Tenerlo en cuenta frente a posibles reclamos de repetición de tributos, a fin de acelerar la presentación de la solicitud, a los fines de contrarrestar la desvalorización del crédito fiscal.
📌 Conclusión: Prepararse, Anticiparse, Litigar si es Necesario
El 2025 se presenta como un año clave para revisar estructuras tributarias, impugnar cargas indebidas y, en muchos casos, recuperar lo pagado de más.
La planificación fiscal no es evasión, sino previsión estratégica ante un marco jurídico dinámico y desafiante. Desde CASANOVA TAX acompañamos a empresas y profesionales en el camino hacia una planificación fiscal inteligente, proactiva y defensiva.