Las recientes medidas fiscales adoptadas por el Gobierno Nacional han generado algunos focos de conflicto entre el Fisco Nacional y el sector importador, aún a pesar de que varias de ellas representaron un significativo alivio de la carga fiscal. Es que a la problemática relativa a la devolución de los saldos a favor derivados del anticipo o pago a cuenta del Impuesto PAIS efectuado por los importadores (cuya vigencia caducó el 22/12/2024 al haberse optado por su no renovación), se suma ahora la prórroga de la tasa de estadística hasta el 31 de diciembre de 2027 que aplica a las operaciones de importación y que ha sido dispuesta por el decreto 1140/2024 (B.O 30/12/2024).
A los fines de exponer con claridad esta nueva problemática, corresponde formular un breve resumen de los antecedentes de este tributo aduanero.
La tasa de estadística mantenía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 a partir del decreto n° 901/2021 (B.O 30/12/2021) -que la prorrogó hasta dicha fecha- y su incidencia económica radica en una alícuota del 3% sobre el valor de la mercadería; carga tributaria que se adiciona al arancel de importación propiamente dicho y a las demás percepciones de impuestos nacionales que alcanzan las importaciones.
Si bien dicha alícuota del 3% ya venía rigiendo desde diciembre de 2019 con motivo de lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 27.541 (“Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”), dicha disposición legal contemplaba un plazo de vigencia de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2021.
Como consecuencia de la finalización del plazo de vigencia establecido en esta última ley, a partir del decreto 901/2021, la tasa de estadística no contiene un respaldo legal suficiente, esto es una ley del Congreso Nacional que establezca dicho impuesto, o bien una ley de delegación que fije en forma clara la política legislativa que deberá seguir y acatar el Poder Ejecutivo Nacional.
Esta situación representa una clara violación a principio constitucional de legalidad tributaria, que implica que no puede existir tributo sin ley previa sancionada por el Poder Legislativo.
Mismo defecto legal se presenta nuevamente con el reciente decreto n°1140/2024 que prorrogó la tasa de estadística hasta el 31 de diciembre de 2027.
Es dable señalar que esta misma situación también se produjo entre mayo de 2019 a diciembre de 2019, plazo durante el cual rigió el decreto 332/2019 que elevó la tasa de estadística de 0,5% a 2,5%, sin una ley aprobada por Congreso Nacional que así lo autorizare en debida forma.
Tal decreto 332/2019, en un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ha sido declarado inconstitucional en el caso “Dass Argentina S.A.”, criterio que resulta replicable para las sucesivas prórrogas por decretos del Poder Ejecutivo Nacional que fueron antes comentadas.
Asimismo, existe una consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se ha pronunciado por la inconstitucionalidad de tributos al comercio exterior establecidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional (caso “Camaronera Patagónica”) y que ha sido receptada por múltiples resoluciones de distintas Cámaras federales del país en el marco de planteos de inconstitucionalidad relativos al decreto 793/2018 que reimplantó los derechos de exportación para diversas posiciones arancelarias.
Dichos precedentes han adquirido firmeza por cuanto han sido rechazadas por la Corte Nacional las instancias de Recurso Extraordinario Federal interpuestas por el Fisco Nacional, remitiéndose para ello a la facultad que le confiere el art. 280 CPCC (v.gr. causa “Danes SRL”).
De esta posición de la Corte de no expedirse sobre el fondo del asunto y confirmar así rápidamente los fallos de las Cámaras Federales que adoptaron la doctrina judicial de “Camaronera Patagónica”, puede deducirse que el Máximo Tribunal Nacional ha reafirmado la misma, y que ha considerado innecesario volver a pronunciarse al mero efecto de reafirmar su criterio sobre la misma temática y materia.
Es que la Corte, como así también los fallos de los tribunales federales que han seguido su doctrina, han concluido que las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Aduanero para la fijación o modificación de tributos aduaneros no se adecúan a los lineamientos del art. 76 de la Constitución Nacional en materia de delegación legislativa, el cual impone que la norma delegante establezca una clara política legislativa (límites) a la que debe adecuarse el Poder Ejecutivo Nacional en el ejercicio del poder delegado.
Es así que a partir del caso “Cámara Patagónica”, se ha entendido que dichas directrices legislativas en el ámbito tributario deben contener, cuanto menos, umbrales máximos para el régimen alicuotario cuya fijación o modificación se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional. En otras palabras, debe existir un claro límite cuantitativo prescripto por la ley delegante, sin que la misma pueda representar una carta blanca.
Frente a las sucesivas renovaciones por decreto de la tasa de estadística aplicable a las importaciones, y los antecedentes judiciales existentes (sobre todo a partir del reciente caso de “Dass Argentina”), nace la posibilidad para las firmas importadoras de controvertir judicialmente la legalidad del mismo por vía de una demanda declarativa de inconstitucionalidad de este impuesto aduanero establecido bajo el régimen de los decretos 332/2019, 901/2021 y 1140/2024, y la conjunta repetición de las sumas dinerarias abonadas en exceso.
Esta demanda tiene como propósito la devolución de lo pagado en exceso por de tal impuesto, por un lado, y además, obtener una resolución judicial que disponga la inaplicabilidad para el futuro del decreto 1140/2024 (y/o sus sucesivas prórrogas sin la debida autorización o delegación de ley, apartándose de los estándares de “Camaronera Patagónica”).
Se trata de un juicio en el ámbito legal se denomina de “puro derecho”, esto es que no demanda la producción de prueba mas que la mera acreditación de los despachos de importación y pago del tributo cuestionado que hayan sido perfeccionados en razón de los decretos antes relevados. Por ende, su resolución definitiva no debería demandar un plazo excesivo, sobre todo teniendo en consideración los antecedentes recientes sobre el criterio adoptado por la Corte Nacional ante los recursos extraordinarios que recibió con motivo de los juicios de inconstitucionalidad del decreto 793/2018.
Por último, corresponde advertir que el cómputo de los intereses compensatorios de las sumas abonadas en exceso comienza con la interposición del reclamo o demanda, por lo que a los fines de evitar una profundización de la depreciación de dicho capital resulta fundamental iniciar el proceso dentro de la máxima brevedad posible.