El 24 de diciembre de 2024 finalizó la vigencia del denominado Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), el cual había entrado en vigor en diciembre de 2019 con una duración establecida de 5 periodos fiscales.
Este impuesto surgió como una medida de emergencia, concebido como una herramienta de política cambiaria para contrarrestar la brecha entre el dólar oficial y el dólar blue, incrementando en un 30% el costo de ciertas operaciones en moneda extranjera. Su derogación (es decir, su no prórroga) fue recibida con alivio por todos los que padecieron sus efectos distorsivos.
Sin embargo, al momento de su eliminación y debido al régimen de pago a cuenta establecido para dicho tributo, muchas empresas importadoras habían anticipado su pago, lo que generó saldos a favor imposibles de computar contra un impuesto que finalmente no se devengó. A esto se suma el hecho de que no se encuentra prevista la posibilidad de su compensación con otro tributo, ni se ha establecido un mecanismo para su pronta aplicación.
Esta situación ha convertido a muchos importadores en acreedores forzosos del fisco nacional, ya que las sumas de dinero se han visto inmovilizadas y expuestas a los efectos perjudiciales de la inflación. Además, esta situación ha privado a las empresas de fondos genuinos para invertir en sus negocios.
Se percibe una necesidad urgente por parte de quienes se encuentran en esta situación de tramitar y obtener la pronta devolución de tales saldos. Entendemos que la vía más idónea y legítima para ello es a través del mecanismo ágil, rápido y simple de la devolución.
No existe razón alguna para que el Fisco Nacional obligue al contribuyente a transitar el engorroso y prolongado proceso de repetición de tributos.
El trámite de devolución, normado en el art. 29 de la ley 11.683, se diferencia del instituto de la repetición, receptado en el art. 81 de la misma ley, ya que, mientras en este último se intenta obtener la restitución de sumas cuyo pago indebido es cuestionado, en el primer caso no existe controversia alguna respecto al carácter de pago en exceso de las sumas a devolver. Es precisamente esta falta de controversia lo que justifica que la devolución sea simple y ágil.
En el caso de ingresos en exceso derivados de pagos a cuenta realizados respecto de una obligación que ha dejado de existir, no hay margen para la controversia. Se trata, lisa y llanamente, de un pago en exceso e indebido, a cuenta de una obligación inexistente, que debe ser restituido mediante un proceso ágil y efectivo.
Vale señalar que, si el fisco nacional omite pronunciarse respecto de la solicitud en un plazo de 60 días, el contribuyente cuenta con la opción de interponer un amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, a fin de obligar al Organismo a pronunciarse al respecto.
Es importante resaltar que los intereses a favor del contribuyente comienzan a correr a partir de la presentación de la solicitud de devolución, lo que justifica la necesidad de acelerar dicha presentación para evitar mayores perjuicios financieros.
Nuestro Departamento Casanova Tax cuenta con un equipo de profesionales especializados para evaluar la viabilidad del reclamo y el curso de acción correspondiente para efectivizar el recupero.
Si desea más información o iniciar el trámite, no dude en contactarnos.