Con el dictado del Decreto 971/2024 (B.O. 1/11/2024) comenzó a regir el “silencio positivo” para al menos 500 trámites de la administración pública nacional.

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, en el marco de la reorganización de la Administración Pública, modificó el art. 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 incorporando la aplicación del silencio con sentido positivo para las autorizaciones administrativas.

¿Qué significa?

Que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, presentada la solicitud a través de la plataforma digital, si el Estado no responde en el plazo de 60 días, se entenderá resuelto el trámite favorablemente para quien interpuso el pedido.

Constituye un cambio significativo respecto de procedimientos administrativos en los cuales históricamente rigió el “silencio negativo”, lo que traducía la ausencia de respuesta del Estado en un rechazo. Ello obligaba a los administrados a aguardar indefinidamente por un pronunciamiento expreso de la Administración, generando incertidumbre y trabas a la actividad, o bien, optar por considerar rechazado el pedido y articular instancias recursivas con las demoras y dificultades que ello conlleva.

Finalidad.

Esta modificación busca sin duda agilizar y eficientizar la gestión pública, la cual arrastra demoras excesivas en trámites que deberían ser expeditos, reducir la burocracia y eliminar la inseguridad jurídica que genera la espera ilimitada.

Reglamentación.

Su implementación requería de cierta reglamentación.

Con tal cometido se dictó el Decreto Nº695/24 el cual definió a la autorización administrativa, como aquél acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado, y asimismo, dispuso que el silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.

Por Decisión Administrativa Nº836/2024 se estableció un cronograma, en virtud del cual ésta nueva regla comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2024 para los organismos centralizados y a partir del 1º de diciembre de 2024 para los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional.

Asimismo, la nueva normativa requirió que la Administración identifique la totalidad de los procedimientos administrativos en los que tramita el otorgamiento de una autorización administrativa y, previo un análisis técnico jurídico, precise aquéllos que son exceptuados de la regla general del silencio con sentido positivo, por razones justificadas, como asimismo aquéllos efectivamente alcanzados por la nueva regla.

Con dicho objetivo, el pasado 31/10/24 se dictó finalmente el Decreto 971/2024 el cual identifica, detalla y clasifica en sus Anexo I y II ambos supuestos; estableciendo un régimen flexible que permite ir incorporando nuevos procedimientos a uno u otro listado, el que deberá mantenerse actualizado.

Para formalizar la aprobación de los trámites mediante silencio positivo, una vez vencido el plazo de 60 días, los interesados podrán solicitar la inscripción registral, emisión del certificado o autorización correspondiente; la que será otorgada en un plazo no mayor a 15 días, tras verificarse que el solicitante haya cumplido con todas las condiciones previstas reglamentaria o normativamente.

Este procedimiento tiene como objetivo prevenir el uso indebido del silencio positivo en casos donde la documentación o los requisitos legales no se encuentren debidamente cumplimentados.

Efectos en el ámbito fiscal.

Dentro del listado publicado recientemente, existen 60 trámites vinculado a ARCA (ex AFIP) que se verán alcanzados por el “silencio positivo” a partir del 1º de diciembre del 2024.

Es decir que, presentadas las solicitudes, de no obtenerse respuesta, se considerarán aprobados favorablemente a los 60 días.

Entre tales trámites, cobra interés la solicitud de reducción de anticipos del Impuesto a la Ganancias, por tratarse de un trámite cuya demora, en la mayoría de los casos, termina frustrando la posibilidad de hacer uso oportuno de dicho mecanismo, obligando a los contribuyentes a ingresar anticipos en exceso de la obligación fiscal sustancial y por ende de su capacidad de pago. 

Vale recordar que los anticipos se liquidan y pagan en función del impuesto determinado en el período fiscal anterior al que pretende anticipar, pero es muy factible que por diversas razones el contribuyente proyecte que sus posibilidades de generar ganancias gravadas se verán reducidas en el período fiscal en curso, con lo cual deviene equitativo y extremadamente necesario obtener la reducción de los anticipos que evitarán ingresos en exceso. Con esta nueva modalidad, los contribuyentes podrán obtener un beneficio patrimonial importante, al no tener que disponer de sumas de dinero que de otro modo deberían anticipar al fisco, sin causa legítima, por el simple hecho de no haber obtenido una resolución favorable a la solicitud, a su debido tiempo.

Otro de los procedimientos que se encuentran alcanzados por la nueva modalidad administrativa, es el certificado de no retención de IVA, lo cual también es posible de generar, de manera inmediata, un efecto patrimonial beneficioso para los contribuyentes. Es que la excesiva demora en la tramitación de tales certificados, implicaba para el contribuyente tener que soportar retenciones por encima de la obligación fiscal, generando acumulación de saldos a favor imposibles de utilizar en el futuro, que se traducen en un empréstito forzoso, el cual, en el mejor de los casos le será devuelto luego de largas peripecias, y a valores nominales, absolutamente despreciado por los efectos de la inflación. A partir de esta nueva regla, la obtención del certificado en un plazo máximo de 60 días pondrá fin de manera inmediata a dicha situación. 

Algo similar ocurre con los trámites para la obtención del certificado de no retención de Ganancias en venta de inmuebles, la retención del impuesto a la transferencia de inmuebles para residentes en el exterior, la exención de Ganancias en instituciones religiosas, la no retención de Seguridad Social, certificados de ventajas impositivas, y la no retención de Ganancias a sociedades, fideicomisos y fondos comunes de inversión.

Se prevé, asimismo, la aplicación del silencio positivo para las solicitudes de compensación de tributos (art. 28 LPT), brindando seguridad jurídica a dicha modalidad cancelatoria, evitando los efectos perniciosos de un rechazo tardío. Hasta la reforma, no era poco frecuente que, luego de transcurrido varios años de presentada una compensación, el fisco nacional decidiera rechazar la misma, con efectos retroactivos al momento del vencimiento de la obligación que se pretendía cancelar, lo cual generaba exorbitantes intereses en cabeza del deudor, no compensables con los exiguos intereses que se devengan sobre el crédito fiscal a favor del contribuyente. El fisco obtenía así un enriquecimiento indebido e injusto, producto de su propia demora y desidia en resolver las solicitudes en trámite.

Entre otros procedimientos cuya demora traían graves problemas y que afortunadamente se verán agilizados, son los vinculados con las modificaciones del Estado Administrativo de la cuit. Ocurre que cuando el Organismo Recaudador detectaba inconsistencias sistémicas de contribuyentes (tales como falta de correspondencia entre el débito y el crédito fiscal declarado, inexistencia de movimientos, falta de presentación de declaraciones juradas, inexistencia de empleados registrados, etc.) procedía sin mayores controles a dar de baja la CUIT, condenando a la muerte fiscal y comercial a contribuyentes que podían explicar tales inconsistencias, obligándolos a transitar engorrosos procedimientos, de indefinida duración, para revertir la situación, mientras que se los privaba de poder continuar con su actividad comercial. Ahora bien, a partir de la reforma, en aquéllos casos en los cuales las supuestas inconsistencias son fácilmente justificables, la nueva regla permitirá resolver el estado de la CUIT dentro de un plazo razonable.

Estos ejemplos demuestran como una administración ágil y eficiente repercute favorablemente en el patrimonio y en la actividad de los contribuyentes, por eso vemos con beneplácito la introducción de esta nueva regla, la cual se presenta como una solución simple y efectiva, a favor de la igualdad de las partes en el procedimiento administrativo.