En dos fallos dictados por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, en el marco de las respectivas acciones declarativas de inconstitucionalidad patrocinada por el Departamento de Derecho Tributario y Aduanero de Estudio Casanova (Dres. Maria Eugenia Salvatierra  y Andrés Marcato), se expidió por la declaración de inconstitucionalidad, por considerarlo confiscatorio, del denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los efectos de la Pandemia” (en adelante “ASE”) -más conocido como “Impuesto a la Riqueza”- que había sido aprobado por el Congreso de la Nación en el año 2020 por ley 27.065.

La justicia federal rosarina ya suma dos fallos consecutivos dictados en el transcurso de dos semanas, y en ambos casos -patrocinados por el Estudio Casanova- se inclinó en favor de la postura del contribuyente. 

Recordemos que este tributo representó un impuesto “por única vez” (aunque en el año 2020 se superponía con el Impuesto sobre los Bienes Personales) al patrimonio de personas humanas y sucesiones indivisas que resultaren titulares de bienes por un valor superior a los $200.000.000 (Pesos Doscientos Millones) existentes al 18/12/2020, fijándose alícuotas progresivas que oscilaban entre el 2% al 5,25% dependiendo de la valuación del activo gravado y de la ubicación del mismo (en el país o en el exterior), sin preverse la deducción de pasivo alguno. O sea, representaba lisa y llanamente un impuesto al patrimonio bruto, lo cual generaba serios riesgos de planteos de confiscatoriedad tal como fuera anticipado por diversos especialistas en la materia durante el proceso de deliberación legislativa.

En efecto, en los casos traídos a comentario se tuvo por acreditada la confiscatoriedad, y consecuentemente la vulneración del derecho de propiedad privada (art. 17 CN) del contribuyente accionante por la norma que estableció este tributo. 

Para pronunciarse por la invalidez constitucional las sentencias tuvier en cuenta la prueba pericial contable producida en el juicio que daba cuenta que el impuesto absorbía una porción sustancial de la renta neta total del contribuyente (73% en un caso y 240% en otro de los casos) correspondientes al ejercicio fiscal 2020, superándose los umbrales para la configuración del concepto de confiscatoriedad en materia fiscal (partiendo de un 33%) que han sido delineados por la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Estas resoluciones del fuero federal de Rosario resultan precedentes pionero en el país al haberse dictado sentencia de fondo favorable para el contribuyente y representan un aliciente adicional para que aquellos administrados que hayan abonado el impuesto cuestionado y que se encuentren interesados en reclamar la repetición del mismo, o bien no lo hayan abonado y se encuentren transitando un procedimiento de determinación de oficio ante AFIP, siempre que en el caso concreto sea viable la acreditación fehaciente de una hipótesis de confiscatoriedad.